Inicio / Passivhaus y arquitectura bioclimática / ¿Se puede proteger el proyecto de un edificio? Descubre los derechos de autor en arquitectura
La arquitectura es un campo en el que convergen muchos elementos: técnica, creatividad, diseño y normativa, entre otros. Si eres el arquitecto: elaboras los planos, resuelves los problemas técnicos que aparecen y, sobre todo, aplicas tus conocimientos y tu capacidad de innovar. La pregunta es: ¿se puede proteger el proyecto con los derechos de autor? En este artículo analizamos este tema.
La Ley de Propiedad Intelectual se refiere a obras literarias, artísticas o científicas y establece que la propiedad intelectual corresponde a su autor por el solo hecho de su creación.
Por otro lado, la propiedad intelectual está formada por dos tipos de derechos: los de carácter personal y los de carácter patrimonial.
En especial, la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a que son objeto de la propiedad intelectual los proyectos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Pero, el listado de obras protegidas de las que habla la Ley no es cerrado y podría incluirse una construcción en sí.
No obstante, la característica esencial para que la obra pueda ser objeto de protección en cuanto a los derechos de autor es que sea original. Esto quiere decir, respecto a una obra arquitectónica, que debe ser novedosa y diferente a creaciones anteriores y que debe reflejar la personalidad de su autor.
Si se trata de una obra original, en los términos que hemos visto, el autor de la obra arquitectónica tendrá dos tipos de derechos:
El Ayuntamiento de Bilbao, como parte de las obras de remodelación de la ciudad, quiso construir un puente que se convirtiera en emblemático y que conectara las dos orillas de la ría del Nervión. Para ello contrató al famoso arquitecto Santiago Calatrava. Una vez construido el puente, los ciudadanos comenzaron a quejarse porque no salvaba el desnivel y obligaba a bajar y luego subir.
El Ayuntamiento, posteriormente, contrató al arquitecto japonés Isozaki Atea para construir una pasarela peatonal que salvara el desnivel. Pero esa pasarela afecta al diseño original del puente construido por Calatrava. De esta forma, Santiago Calatrava demandó al Ayuntamiento de Bilbao y a las promotoras que construyeron la pasarela, por infracción de los derechos morales como autor del puente Zubi Zuri. Finalmente, los juzgados dieron la razón al Ayuntamiento ya que consideraron que debe prevalecer la utilidad pública.
Es bastante frecuente que un cliente encargue un proyecto a un arquitecto o a un estudio para diseñar un edificio u otro tipo de construcción. En estos casos debe quedar claro quién tiene la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
Lo más frecuente es que los derechos morales correspondan al arquitecto y los de carácter económico se cedan total o parcialmente a quien encarga la construcción. Esto debe regularse por contrato porque, de lo contrario, pueden surgir problemas si el promotor quiere modificar posteriormente el proyecto o replicarlo.
El registro del diseño arquitectónico no es obligatorio, pero sí muy recomendable ya que la inscripción sirve como prueba legal de la autoría del arquitecto y de la fecha de creación, en el caso en que exista un conflicto o de que se realicen copias no autorizadas.
El registro de la obra arquitectónica no es obligatorio, pero sí aconsejable para tener una prueba legal
Existe la posibilidad de registrar tanto una obra terminada como todos los elementos que han formado parte de su desarrollo como los planos, las imágenes, las maquetas o las memorias descriptivas.
Si una obra de un arquitecto sufre modificaciones que no han sido autorizadas por él, puede reclamar una indemnización. Para ello se debe evaluar el perjuicio económico y también el daño moral (por ejemplo, el que sufre la reputación del autor).
En definitiva, cuando se trate de una obra original, se puede recibir la protección de la Ley de Propiedad Intelectual.